Seguridad

Los radares de velocidad multarán a partir de un exceso de 7 km/h en la velocidad máxima permitida

2 de Marzo de 2015. 15:22
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Se unifica en todo el territorio DGT el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, en 7 km/h para límites hasta 100 km/h y 7% para límites superiores. Esta medida forma parte de un paquete de actuaciones para la mejora de la seguridad vial, que incluye dar mayor visibilidad a los radares móviles y la comprobación de la ITV y el seguro obligatorio para los conductores sancionados.

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una serie de medidas a adoptar sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.

La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías 

TOLERANCIA 7

Como primera medida se ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar.

Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.

La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.

Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Así, las unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros, sean aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de activación:

 limites-de-velocidad-radares_1425302445.jpg

RADARES VISIBLES

La DGT publicará periódicamente en www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles. Esta información la podrán consultar todos los conductores, así como los proveedores de navegadores que podrán dirigirse a la web para incluir en sus aplicaciones dichos tramos.

Además, los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención. "La finalidad que se busca a través de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos en general, y en particular en aquellos tramos identificados como potencialmente peligrosos. La denuncia no es, en ningún caso, el objetivo final", aseguran desde la Dirección General de Tráfico.

RADARES QUE DISTINGUEN VEHÍCULOS

Por otra parte, dentro de este paquete de medidas, en los próximos meses se pondrá en marcha un proyecto, en el que aplicando métodos informáticos, los radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para así aplicar la sanción en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

Los turismos y motocicletas tienen unos límites de velocidad superiores a los de camiones, autobuses y furgonetas. Hasta ahora, solo se sancionaba a estos últimos tipos de vehículos si el exceso de velocidad cometido se situaba por encima del límite aplicable a turismo y motos.

ITV Y SEGURO OBLIGATORIO

Además, todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.

También, la DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.

OTRAS MEDIDAS

Además de estas medidas, Tráfico tiene prevista la instalación de 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías convencionales en los próximos meses. Estos radares sustituirán a otros fijos instalados en otras vías.

Asimismo, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que sus agentes dediquen como norma general un tercio del tiempo de sus jornadas a tareas de vigilancia genérica, otro tercio del tiempo a la asistencia y auxilio a conductores en carretera y un tercio a campañas concretas.

La realización de estas campañas conllevará la aplicación del Plan Integral de Vigilancia, puesto en marcha en diciembre del año pasado y en el que tras la detección de un vehículo con exceso de velocidad, los agentes le pararán para identificar al conductor, le realizarán la prueba de alcohol/drogas y se comprobará la documentación.

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