Sanidad

Nuevas medidas preventivas para hacer frente al COVID-19 en comercios y hostelería, a partir de hoy

30 de Julio de 2020. 16:40
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Además del uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos, la Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas medidas preventivas en comercios, hostelería y establecimientos abiertos al público, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que entran en vigor a partir de hoy.

 

Así, se recuerda que los empresarios deberán instalar dispensadores de solución hidroalcohólica en las entradas y salidas de los centros laborales y en las zonas comunes. Desinfectar las superficies de contacto al menos una vez al día, colocar carteles informativos recordando la distancia social, el lavado de manos y el uso de las mascarillas, son otras de las medidas. Asimismo, si el trabajador es contacto de un caso conviviente debe permanecer en el domicilio (teletrabajo). Otras de las recomendaciones es mantener abiertas las puertas del establecimiento con el fin de evitar el contacto con pomos y tiradores y recordar frecuentemente las medidas de seguridad a los trabajadores.

Medidas de prevención e higiene para todas las actividades

Las medidas de prevención e higiene serán de aplicación general para todas las actividades y, además, se recuerda que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, es espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad.

La agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o espacios públicos se limita a 10 personas (salvo que se trate de personas convivientes); mantener una distancia interpersonal mínima de al menos 1,5 metros, la higiene de manos correcta y frecuente y la recomendación de no compartir vasos, copas, platos o cubiertos, son otras de las medidas que se recuerdan.

Hostelería y Restauración

Para el sector de la hostelería y restauración, a partir de hoy el aforo no podrá superar el 75% para consumo en el interior del local, que se podrá hacer en barra o sentado en mesa. En este caso la distancia de seguridad entre clientes debe ser de 1,5 metros o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o en agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

En cuanto al horario, la nueva orden de la Comunidad de Madrid establece que deberán cesar su actividad como máximo a la 1.30 horas, tanto en el interior como en las terrazas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la 1:00 horas.

Estos establecimientos también deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de Covid-19. La recogida de estos datos requerirá del consentimiento del interesado, se deberán conservar durante el plazo de 28 días naturales y observando las exigencias de la normativa de protección de datos. Sólo estarán a disposición de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos.

En cuanto a los dispositivos de inhalación, el texto recuerda que no se permite el uso compartido de los dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento. En el caso de uso individualizado, el establecimiento establecerá las medidas preventivas adicionales para su limpieza y desinfección.

Por otra parte, la carta incluye también las medidas de cara a uso de las terrazas. Así, se establece que el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

La distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre clientes, grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas, también forman parte de estas medidas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesa será de 10 personas.

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