Política
Ángel Galindo pierde un nuevo juicio contra el Ayuntamiento
5 de Diciembre de 2006. 14:52
- Nota de Prensa Ayto. Boadilla
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el portavoz de Alternativa por Boadilla, Ángel Galindo Álvarez, relativo a la pretensión de que se anualaran los acuerdos alcanzados en la sesión del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Patronato de Cultura del Ayuntamiento, celebrada el 14 de febrero de 2006. El motivo alegado es que a la comisión fue invitada a participar la ya ex concejal de APB y actual concejal no adscrita, María José Beltrán, en lugar de él mismo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el portavoz de Alternativa por Boadilla, Ángel Galindo Álvarez, relativo a la pretensión de que se anualaran los acuerdos alcanzados en la sesión del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Patronato de Cultura del Ayuntamiento, celebrada el 14 de febrero de 2006. El motivo alegado es que a la comisión fue invitada a participar la ya ex concejal de APB y actual concejal no adscrita, María José Beltrán, en lugar de él mismo.
Hasta el momento en el que presentó su renuncia como concejal de APB, Beltrán era la persona designada en representación de APB como miembro del consejo. Beltrán abandonó el Grupo Municipal el 23 de enero de 2007, pero no fue sustituida por Galindo como representante de APB en el Consejo de Administración del Patronato hasta el 31 de marzo de 2006, dado que la modificación del consejo rector debía realizarse por el pleno municipal.
El Reglamento del Patronato de Cultura establece, en su artículo 4,2, que el Consejo Rector estará formado por 15 miembros máximo y que, en cualquier caso, es decir, siempre, habrá un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento como vocal del Consejo Rector y el número de vocales nombrados se ajustará acomodándose al principio de proporcionalidad existente entre los distintos grupos representados en la Corporación y que el nombramiento deberá realizarse mediante acuerdo de Pleno de la Corporación.
Por todo lo expuesto, en la sentencia la juez manifiesta que se comparten los acertados razonamientos del Ministerio Fiscal, en el sentido que expresa que resulta evidente que no era posible actuar de otra manera a como lo hizo el Ayuntamiento y el propio Patronato de Cultura. Por este motivo, la demanda ha sido desestimada.
De este modo, el número de juicios perdidos por Ángel Galindo contra el Ayuntamiento desde 1999 asciende ya a 37.
Parcela de UFC
Por otro lado, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid ha denegado la medida cautelar solicitada por Ángel Galindo de suspensión del acto administrativo de adjudicación, por parte del Ayuntamiento, de una parcela a la sociedad UFC S.A.
En la sentencia se señala que las obras de construcción de viviendas ya se han iniciado, por lo que acordar su suspensión cautelar causaría graves perjuicios a la adjudicataria y a los eventuales compradores de las viviendas que sufrirían, en el mejor de los casos, graves retrasos en la entrega de las viviendas y los garajes.
Por este motivo el juez señala: no debo acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución.
Dado que conforme al procedimiento establecido, los ingresos que percibe el Ayuntamiento por venta de patrimonio deben ser reinvertidos en patrimonio, el equipo de gobierno ha señalado que Ángel Galindo está intentando impedir que se cuente con la financiación necesaria para ejecutar obras como el pabellón cubierto, la residencia de mayores, la biblioteca de la Casa de la Millonaria o el Centro de Formación.
La adjudicación de esta parcela fue uno de los motivos de la ruptura de APB ya que en la votación en el pleno su compañera de partido, Josefa Beltrán, votó a favor de la adjudicación a la empresa que mayor puntuación había obtenido en el concurso, mientras que Galindo expresó un voto contrario a la misma. Los concejales no pueden desoír los informes de los técnicos sin incurrir en una ilegalidad.
Durante el pleno en el que se aprobó este punto, Ángel Galindo fue advertido de que estaba inhabilitado para pronunciarse sobre la adjudicación por sus intereses y relaciones con otra de las empresas que participaron en el concurso. Ángel Galindo es presidente de una Junta de Compensación en la que participa como secretario el mismo arquitecto de la empresa a la que defendía.
Tres de las cinco empresas que concurrieron presentaron proyectos que no cumplían los requisitos que establece el Plan General de Ordenación Urbano y por tanto no fueron puntuadas en varios apartados, lo que les llevó a no resultar adjudicatarias. De las dos empresas restantes, la adjudicataria fue la que presentó la oferta económica más alta
Hasta el momento en el que presentó su renuncia como concejal de APB, Beltrán era la persona designada en representación de APB como miembro del consejo. Beltrán abandonó el Grupo Municipal el 23 de enero de 2007, pero no fue sustituida por Galindo como representante de APB en el Consejo de Administración del Patronato hasta el 31 de marzo de 2006, dado que la modificación del consejo rector debía realizarse por el pleno municipal.
El Reglamento del Patronato de Cultura establece, en su artículo 4,2, que el Consejo Rector estará formado por 15 miembros máximo y que, en cualquier caso, es decir, siempre, habrá un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento como vocal del Consejo Rector y el número de vocales nombrados se ajustará acomodándose al principio de proporcionalidad existente entre los distintos grupos representados en la Corporación y que el nombramiento deberá realizarse mediante acuerdo de Pleno de la Corporación.
Por todo lo expuesto, en la sentencia la juez manifiesta que se comparten los acertados razonamientos del Ministerio Fiscal, en el sentido que expresa que resulta evidente que no era posible actuar de otra manera a como lo hizo el Ayuntamiento y el propio Patronato de Cultura. Por este motivo, la demanda ha sido desestimada.
De este modo, el número de juicios perdidos por Ángel Galindo contra el Ayuntamiento desde 1999 asciende ya a 37.
Parcela de UFC
Por otro lado, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid ha denegado la medida cautelar solicitada por Ángel Galindo de suspensión del acto administrativo de adjudicación, por parte del Ayuntamiento, de una parcela a la sociedad UFC S.A.
En la sentencia se señala que las obras de construcción de viviendas ya se han iniciado, por lo que acordar su suspensión cautelar causaría graves perjuicios a la adjudicataria y a los eventuales compradores de las viviendas que sufrirían, en el mejor de los casos, graves retrasos en la entrega de las viviendas y los garajes.
Por este motivo el juez señala: no debo acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución.
Dado que conforme al procedimiento establecido, los ingresos que percibe el Ayuntamiento por venta de patrimonio deben ser reinvertidos en patrimonio, el equipo de gobierno ha señalado que Ángel Galindo está intentando impedir que se cuente con la financiación necesaria para ejecutar obras como el pabellón cubierto, la residencia de mayores, la biblioteca de la Casa de la Millonaria o el Centro de Formación.
La adjudicación de esta parcela fue uno de los motivos de la ruptura de APB ya que en la votación en el pleno su compañera de partido, Josefa Beltrán, votó a favor de la adjudicación a la empresa que mayor puntuación había obtenido en el concurso, mientras que Galindo expresó un voto contrario a la misma. Los concejales no pueden desoír los informes de los técnicos sin incurrir en una ilegalidad.
Durante el pleno en el que se aprobó este punto, Ángel Galindo fue advertido de que estaba inhabilitado para pronunciarse sobre la adjudicación por sus intereses y relaciones con otra de las empresas que participaron en el concurso. Ángel Galindo es presidente de una Junta de Compensación en la que participa como secretario el mismo arquitecto de la empresa a la que defendía.
Tres de las cinco empresas que concurrieron presentaron proyectos que no cumplían los requisitos que establece el Plan General de Ordenación Urbano y por tanto no fueron puntuadas en varios apartados, lo que les llevó a no resultar adjudicatarias. De las dos empresas restantes, la adjudicataria fue la que presentó la oferta económica más alta
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