Política

APB denuncia la convocatoria de plazas de educadores infantiles por considerar sus bases 'inconstitucionales'

4 de Octubre de 2018. 23:34
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Denuncian que las Bases impugnadas establecen una valoración de los servicios prestados "por encima del límite de lo tolerable respecto de la valoración de los restantes méritos", y consideran que se establece una diferente valoración de los servicios prestados en función de la Administración donde se hayan prestado, lo que a su juicio "los principios de igualdad, mérito y capacidad".

La convocatoria y las Bases del procedimiento a las que APB se refiere fueron suscritas para cubrir 4 plazas de Educadores Infantiles. El recurso fue presentado el pasado 24 de septiembre por los Concejales de Alternativa por Boadilla por considerar sus bases 'inconstitucionales'. 

Tres son los motivos que argumentan los concejales, en primer lugar, que la valoración otorgada a los méritos "no puede rebasar el límite de lo tolerable respecto a la puntuación de la fase de oposición".

Por otra parte, denuncian que las Bases impugnadas establecen una valoración de los servicios prestados "por encima del límite de lo tolerable respecto de la valoración de los restantes méritos", y por último, consideran que se establece una diferente valoración de los servicios prestados en función de la Administración donde se hayan prestado.

Según explican, la base 9. 2 otorga 0,5 puntos por servicios prestados al Ayuntamiento de Boadilla y 0,25 puntos a los prestados en otras Administraciones Públicas. En este sentido, los Concejales de APB argumentan en su recurso que la diferente valoración de los servicios en función de la Administración a la que se hayan prestado, valorando más los servicios prestados a la Administración convocante de las pruebas, "no tiene justificación alguna, lo que revela no solo una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, sino una clara intención de predeterminación del resultado del concurso-oposición en favor de las personas que prestan servicios en el Ayuntamiento de Boadilla en detrimento de aquellas que, contando con la misma experiencia de Educador Infantil, la hayan adquirido en otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte".

“Convocando plazas que vulneran la Constitución no se da ejemplo, así no se pueden repartir banderas. El Sr. González Terol debería mostrar más constitucionalismo en estas cuestiones” manifiesta Angel Galindo, Concejal Portavoz de Alternativa por Boadilla.

Los Concejales de Alternativa por Boadilla se han dirigido también a la Administración del Estado para que garantice el cumplimiento de los "principios constitucionales básicos que deben regir en los procedimientos de selección que está convocando el Ayuntamiento de Boadilla".

El Ayuntamiento responde a las acusaciones de APB

Desde el consistorio han respondido a la crítica vertida por Ángel Galindo: "interpone recurso de reposición en vía administrativa a las bases del proceso selectivo de educadores infantiles, que fueron acordadas con fecha 8, 15, 22 y 29 de mayo de 2018 por la Mesa General de Negociación, formada por todos los sindicatos con representación en este Ayuntamiento, contando con todos los informes favorables de los órganos internos y dentro del “II Acuerdo para la mejora del empleo público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” de fecha 19 de abril de 2018".

Según explican, dicho recurso fue trasladado a la citada Mesa General para su valoración el pasado 1 de octubre de 2018, habiéndose acordado por la misma, estimar parcialmente el citado recurso en la parte referente al cómputo de los méritos, al advertirse un error en las sumas de los porcentajes de cada uno de los factores considerados (experiencia y formación).

Respecto de las demás alegaciones, se acordó desestimarlas, puesto que la forma de computar los méritos de experiencia profesional cumple con los requisitos legales de los procesos selectivos  de consolidación de empleo temporal, al amparo del Art. 19 Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el Art. 19 Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y  la Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé que “En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.

Igualmente, puntualizan que el propio Tribunal Constitucional reconoce que:

"La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado. La valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública (Sentencia del TC de 2 de junio de 2003)".

"No obstante a todo lo anterior, ante la petición formulada por el recurrente a la Delegación del Gobierno, este Ayuntamiento acatará inmediatamente toda decisión que en este sentido el citado organismo pueda adoptar", concluyen fuentes municipales.

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