Política

Ayto: "Desestimado el recurso contra el Ayuntamiento por el pago de gratificaciones por trabajos extraordinarios a sus funcionarios"

3 de Abril de 2008. 19:11 - Nota de Prensa Ayto Boadilla
twitter facebook whastapp

Compartir:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 15 de noviembre de 2002 relativo al sistema de pago de gratificaciones a los funcionarios por los servicios extraordinarios prestados. Ángel Galindo Torres fue el principal opositor al sistema.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 15 de noviembre de 2002 relativo al sistema de pago de gratificaciones a los funcionarios por los servicios extraordinarios prestados. Ángel Galindo Torres fue el principal opositor al sistema.

En el juicio, en defensa del acuerdo de pleno se ha personado el abogado del Ayuntamiento y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) representada por la letrada de los Tribunales Teresa Fernández Tejedor.

En el acuerdo de pleno se establecía que, conforme a la legislación que fja las retribuciones de los funcionarios de la administración local, las gratificaciones se concedían por servicios extraordinarios que se realizaran fuera de la jornada laboral normal. A su vez se mencionaba que las gratifcaciones por servicios extraordinarios no podían ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

El sistema establecía la compensación de “los servicios realizados fuera de la jornada normal a razón de dos horas de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando los servicios extraordinarios se realizaran en jornada diurna y de 4 horas si se realizaban en nocturno o festivo. También se concedía al empleado el derecho a solicitar el abono de los servicios extraordinarios bajo el concepto retributivo de gratificación en los casos en los que las necesidades del servicio no permitieran la compensación horaria. “

Por su parte, el Abogado del Estado manifestaba que el establecimiento de dichas horas realizadas cuando no se compensen daba lugar al establecimiento de un sistema de retribución de horas extraordinarias ajeno a la función pública. Asimismo, señalaba que con este procedimiento se permitía el establecimiento de jornadas especiales que no se encuentran fijadas para los funcionarios.

El TSJM ha expresado en su sentencia que el procedimiento aprobado en el Pleno de 2002 es confome a Derecho

chat Comentarios
Todavía no hay comentarios, se el primero en comentar.
suscribirse

ó seleciona tus intereses

Los datos facilitados se utilizan para la prestación del servicio, igualmente serán añadidos al fichero informatizado responsabilidad de infomunicipios. No cederemos tus datos personales a terceros. Más información en Aviso Legal.
plan Planes entre vecinos
lluvia Días de lluvia
tablón Tablón inmobiliario

¡Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todo!

logo