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El equipo de gobierno aprueba la ordenanza que regula las ayudas de 2.500 euros a familias con menores de 3 años

3 de Septiembre de 2007. 18:18 - Nota de Prensa Ayto Boadilla
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Conforme al compromiso electoral adquirido por el equipo de gobierno en las últimas elecciones municipales, el Ayuntamiento ha aprobado de forma provisional la ordenza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años. Tras el período de exposición pública la ordenanza será definitiva en el plazo de 20 días.
Conforme al compromiso electoral adquirido por el equipo de gobierno en las últimas elecciones municipales, el Ayuntamiento ha aprobado de forma provisional la ordenza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años. Tras el período de exposición pública la ordenanza será definitiva en el plazo de 20 días.

La medida forma parte de la política de apoyo a las familias que lleva a cabo el equipo de gobierno y que incluye múltiples iniciativas de ayuda a la conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras cuestiones.

Las ayudas consistirán en un primer pago de 1000 euros por nacimiento y de otros tres de 500 euros anuales, hasta que el niño cumpla tres años.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto los padres como las madres que hayan tenido un hijo y los adoptantes de un menor que acrediten ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla, o familiar de primer grado que acredite la convivencia.

Para las ayudas por nacimiento deberán estar empadronados en Boadilla todos los miembros de la unidad familiar en los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en caso de adopción. En el caso de la ayuda por manutención, el empadronamiento de toda la unidad familiar deberá ser anterior en nueve meses al primer día del período subvencionable.

La medida se aplicará con carácter retroactivo en lo que respecta a 2007. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla entre el 1 y el 31 de enero de 2008 aportando como documentación una fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante o tarjeta de residencia en vigor, fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso fotocopia del contrato de alquiler, y también si corresponde declaración jurada de no ser titular de vivienda alguna en el territorio español.

Estas ayudas son complementarias de las que conceden otras administraciones públicas.

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