Municipio

El Equipo de Gobierno responde a Galindo: "El Palacio cuenta con la máxima protección"

18 de Mayo de 2012. 19:16 - Comunicado Ayto. Boadilla
twitter facebook whastapp

Compartir:

En relación con el comunicado remitido hoy por el portavoz de Alternativa por Boadilla, Ángel Galindo, relativo al Palacio del Infante Don Luis y a su nivel de protección, el Equipo de Gobierno ha querido aclarar, a través de un comunicado, que el Palacio del Infante Dº Luis y su entorno, fueron declarados Conjunto Histórico mediante Decreto 2348/1974 de 20 de julio (B.O.E 26/08/1974).
En relación con el comunicado remitido hoy por el portavoz de Alternativa por Boadilla, Ángel Galindo, relativo al Palacio del Infante Don Luis y a su nivel de protección, el Equipo de Gobierno ha querido aclarar, a través de un comunicado, que el Palacio del Infante Dº Luis y su entorno, fueron declarados Conjunto Histórico mediante Decreto 2348/1974 de 20 de julio (B.O.E 26/08/1974).

Con posterioridad, y, de conformidad con el artículo 148.1.16º de la CE y los apartados 13 y 14 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta asumió la competencia sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio.

El Palacio, actualmente se encuentra incluido en la relación de BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BIC) en la categoría de CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO. Como tal goza de la protección específica prevista en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Además, el artículo 29 de la citada ley establece lo siguiente:

“La protección urbanística de los conjuntos históricos se llevará a cabo mediante la aplicación de alguno de los siguientes instrumentos de planeamiento:

Planes especiales de conservación y rehabilitación, cuyas determinaciones garanticen el eficaz cumplimiento de las medidas de protección, ordenación, reforma interior y mejora previstas y con el contenido establecido en la presente Ley.

PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA y normas subsidiarias de planeamiento municipal, siempre que contengan iguales determinaciones para el conjunto histórico y su entorno que las expresadas en el apartado a) de este artículo.

Cualquier otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística cuyo contenido se ajuste a lo establecido para los planes especiales, en la presente Ley y en la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio Histórico.”

Nuestro PGOU, ha incluido al Palacio del Infante Dº Luis, en su Catálogo de Bienes y espacios protegidos, lo que supone proteger y catalogar las edificaciones, parcelas y elementos urbanos, en él incluidos, con el objeto de preservarlos de su posible desaparición, deterioro o pérdida.

El Catálogo del PGOU, dota al Palacio de la máxima protección, otorgándole el “Grado 1º. Protección integral.” Estableciendo una serie de determinaciones pormenorizas encaminadas a otorgar la máxima protección a este edificio.

Por tanto, el Palacio del Infante Dº Luis y su entorno además de la protección que le confiere tener la consideración de Bien de Interés Cultural de la CAM, cuenta con los efectos de la catalogación realizada por el PGOU, que le otorga el grado máximo de protección que se puede otorgar a los bienes incluidos en el Catálogo.

Dentro de esta protección máxima, el Catálogo permite que se realicen aquéllas actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio, permitiendo las obras cuyo fin sea la restauración ya sea, el mantenimiento, la consolidación, o la recuperación, con prohibición expresa de todas las demás. Asimismo podrán implantarse aquellos usos que sean compatibles con las características y condiciones originales del Palacio.

Por ello, tanto el Catálogo como la Ficha-resumen del PGOU, establecen que para la realización de obras en el Palacio como para la implantación de usos compatible, deberán tramitarse los instrumentos urbanísticos adecuados, siendo los Planes Especiales uno de estos instrumentos, que deberá ir precedido siempre y en todo caso por el informe preceptivo de la Dirección General del Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.

En conclusión se puede decir que el Palacio del Infante Dº Luis, cuenta con la debida protección que merece un edificio de sus características al gozar de la condición de BIC, y las consecuencias que se derivan de tal condición, así como los efectos que se producen por el hecho de estar incluido dentro del Catálogo del PGOU.

Precisamente una de estas consecuencias es que cualquier actuación que se pretenda realizar (salvo que sean actuaciones menores como pequeñas obras de conservación, en cuyo caso bastará con la oportuna licencia) deberá tramitarse, previo informe preceptivo de la Dirección General del Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid, a través de un plan especial, pero será en el momento de realizar tales actuaciones cuando proceda la aprobación del mismo.

chat Comentarios
suscribirse

ó seleciona tus intereses

Los datos facilitados se utilizan para la prestación del servicio, igualmente serán añadidos al fichero informatizado responsabilidad de infomunicipios. No cederemos tus datos personales a terceros. Más información en Aviso Legal.
plan Planes entre vecinos
lluvia Días de lluvia

Lo más leído en Municipio

tablón Tablón inmobiliario

¡Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todo!

logo