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El tribunal de cuentas reconoce que dos cargos del PP vulneraron la ley de presupuestos generales de estado pero, sorprendentemente, no puede determinar el perjuicio a los caudales públicos porque no ha podido cuantificarlo.

15 de Septiembre de 2006. 12:53 - Nota de Prensa APB
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El Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha desestimado una demanda de responsabilidad contable interpuesta contra el Alcalde González Panero y la Ex alcaldesa, Nieves Fernández Crespo ambos del Partido Popular porque no ha podido determinar las cantidades pagadas a los funcionarios por un concepto retributivo ilegal. La sentencia, a pesar de reconocer que dicha actuación vulnera la Ley, no estima la demanda por no poder cuantificar el daño a los caudales público, daño que se produce al haber pagado a sus funcionarios conceptos retributivos prohibidos por la Ley durante los años 1.998, 1.999 y 2.000.
El Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha desestimado una demanda de responsabilidad contable interpuesta contra el Alcalde González Panero y la Ex alcaldesa, Nieves Fernández Crespo ambos del Partido Popular porque no ha podido determinar las cantidades pagadas a los funcionarios por un concepto retributivo ilegal. La sentencia, a pesar de reconocer que dicha actuación vulnera la Ley, no estima la demanda por no poder cuantificar el daño a los caudales público, daño que se produce al haber pagado a sus funcionarios conceptos retributivos prohibidos por la Ley durante los años 1.998, 1.999 y 2.000.

En concreto, se trata de un concepto retributivo “complemento de paga extra” que vulnera las distintas Leyes presupuestarias aprobadas por el Congreso de los Diputados en los años 1.998, 1.999 y 2.000, a iniciativa del Partido Popular, entonces gobierno de la nación.
La sentencia relata entre sus hechos probados que González Panero (Concejal de Hacienda) y Fernández Crespo (Alcaldesa) incumplieron las distintas leyes de presupuestos de los años 1.998, 1.999 y 2.000 al pagar dichas cantidades, pero que no puede determinar el daño que se ha producido en el Presupuesto porque no ha quedado acreditado

“La justicia tiene a veces estas sinrazones; que el Tribunal de Cuentas no pueda cuantificar el daño en una Administración Pública ya es preocupante, y lo es más si en el proceso se le ha pedido 4 veces al Juez que el Ayuntamiento certificara las nóminas de esos años y el importe del “complemento de paga extra pagado”. Pese a que el Juez admitió la prueba y la ordenó, el Ayuntamiento no certificó nunca las nóminas ni la cantidad pagada por ese concepto, razón por la cual el Juez dice que no puede estimar la demanda porque no sabe cuánto se pagó. Algo que no se entiende en un Estado de Derecho” manifestó Ángel Galindo, Portavoz de APB y abogado en el proceso.
La denuncia fue presentada por el Portavoz Adjunto del Grupo Mixto de la pasada legislatura, Antonio Amos González, y candidato número 4 por la lista de Alternativa por Boadilla en las últimas elecciones.

Dicha sentencia, que no es firme, ya ha sido recurrida ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.

Respecto de la información relativa al pago de abogados, decir al Gabinete de Prensa del Ayuntamiento que APB nunca miente y, si dicen que mentimos, recurran a los Tribunales como hacemos nosotros. La sentencia del Juzgado nº 25 (no del Tribunal Superior como publican Uds) es firme y los honorarios del proceso ante el Tribunal de Cuentas no pueden ni van a pagarse con fondos públicos del Ayuntamiento, porque la Jurisprudencia y la doctrina que manejan Uds no es de aplicación a los supuestos en los que la actuación del responsable político incumplió la Ley, tal y como dice la sentencia.

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