Política
El TSJM desestima un recurso interpuesto por la Delegación de Gobierno de Madrid contra el Ayuntamiento
16 de Mayo de 2008. 19:58
- Nota de Prensa Ayto. Boadilla del Monte
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Delegación de Gobierno de Madrid contra el Ayuntamiento en relación con el concurso público de asignación de la plaza de Secretario General de la Corporación. El Ayuntamiento optó por realizar un concurso público siguiendo los requisitos obligatorios que exige la citada plaza e incluyó otros requisitos propios, que entendía le servían para seleccionar al mejor candidato. Los Secretarios de las Corporaciones son funcionarios de habilitación nacional.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Delegación de Gobierno de Madrid contra el Ayuntamiento en relación con el concurso público de asignación de la plaza de Secretario General de la Corporación.
El Ayuntamiento optó por realizar un concurso público siguiendo los requisitos obligatorios que exige la citada plaza e incluyó otros requisitos propios, que entendía le servían para seleccionar al mejor candidato. Los Secretarios de las Corporaciones son funcionarios de habilitación nacional.
Entre los requisitos que marcó la corporación municipal, que no excedían del 25% de los fijados por Ley, se establecía que el candidato hubiera impartido clases universitarias y a funcionarios, además de haber ejercido la abogacía, y haber superado determinados cursos de formación y ejercido puestos directivos en la administración. Asimismo, se estableció un complemento retributivo en función de estos requisitos específicos que eran solicitados para el puesto.
La Delegación de Gobierno alegó en su recurso que el citado acuerdo de Pleno excedía el marco competencial de la relación de puestos de trabajo. Por su parte, el Ayuntamiento sostenía que la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 98 y 99 establece de forma concreta que los méritos específicos se podrán determinar por cada corporación local y su puntuación alcanzará hasta un 25% del total posible, lo que es aplicable a este concurso. Por lo tanto, el Ayuntamiento puede incluir determinados méritos específicos en las Bases de la convocatoria.
El TSJM ha expuesto en su sentencia que la relación de puestos de trabajo incluyendo las modificaciones que en ella puedan efectuarse es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Asimismo, ha añadido que la citada actuación municipal no ha excedido en momento alguno los límites competenciales de sus atribuciones locales.
Por todo ello, concluyen que deben desestimar y desestiman el presente contencioso administrativo interpuesto por la Delegación de Gobierno de Madrid contra el punto número 16.1 de Orden del Día de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha de 30 de julio de 2004 confirmando el acuerdo impugnado recurrido tanto en lo afectante a la modificación del puesto de trabajo de Secretario del Ayuntamiento como en lo relativo a la determinación del Complemento Específico del citado puesto.
El Ayuntamiento optó por realizar un concurso público siguiendo los requisitos obligatorios que exige la citada plaza e incluyó otros requisitos propios, que entendía le servían para seleccionar al mejor candidato. Los Secretarios de las Corporaciones son funcionarios de habilitación nacional.
Entre los requisitos que marcó la corporación municipal, que no excedían del 25% de los fijados por Ley, se establecía que el candidato hubiera impartido clases universitarias y a funcionarios, además de haber ejercido la abogacía, y haber superado determinados cursos de formación y ejercido puestos directivos en la administración. Asimismo, se estableció un complemento retributivo en función de estos requisitos específicos que eran solicitados para el puesto.
La Delegación de Gobierno alegó en su recurso que el citado acuerdo de Pleno excedía el marco competencial de la relación de puestos de trabajo. Por su parte, el Ayuntamiento sostenía que la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 98 y 99 establece de forma concreta que los méritos específicos se podrán determinar por cada corporación local y su puntuación alcanzará hasta un 25% del total posible, lo que es aplicable a este concurso. Por lo tanto, el Ayuntamiento puede incluir determinados méritos específicos en las Bases de la convocatoria.
El TSJM ha expuesto en su sentencia que la relación de puestos de trabajo incluyendo las modificaciones que en ella puedan efectuarse es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Asimismo, ha añadido que la citada actuación municipal no ha excedido en momento alguno los límites competenciales de sus atribuciones locales.
Por todo ello, concluyen que deben desestimar y desestiman el presente contencioso administrativo interpuesto por la Delegación de Gobierno de Madrid contra el punto número 16.1 de Orden del Día de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha de 30 de julio de 2004 confirmando el acuerdo impugnado recurrido tanto en lo afectante a la modificación del puesto de trabajo de Secretario del Ayuntamiento como en lo relativo a la determinación del Complemento Específico del citado puesto.
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