Política

El TSJM ratifica la validez de la licencia municipal concedida a las instalaciones deportivas de la Ciudad Financiera

22 de Noviembre de 2006. 14:04 - Nota de Prensa Ayto. Boadilla
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La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia por la que declara la validez de la licencia provisional concedida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a Centro de Equipamiento Zona Oeste SA para la construcción de un edificio de uso deportivo de la Ciudad Financiera del Grupo Santander.
La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia por la que declara la validez de la licencia provisional concedida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a Centro de Equipamiento Zona Oeste SA para la construcción de un edificio de uso deportivo de la Ciudad Financiera del Grupo Santander.

De este modo, queda revocada la sentencia emitida el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid por la que se anulaba la concesión de esta licencia provisional, como resultado de un recurso presentado por el concejal de APB Ángel Galindo Álvarez. Contra esta sentencia se presentó un recurso de apelación del Centro de Equipamiento Zona Oeste SA y del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

En la sentencia del TSJM se señala que “las licencias provisionales tienen como fundamento el no impedir obras o usos que resultan inocuos para el interés público. Se evitan así limitaciones injustificadas al ejercicio de los derechos”.

“Actuó, por tanto, de modo ajustado a derecho la Administración demandada al conceder la licencia con carácter de provisional. Y no constando, por tanto, obstáculo alguno para la procedencia de la licencia de actividad solicitada, procedía su otorgamiento al cumplirse todos los requisitos legales según se expresa en la resolución recurrida”, se añade.

En el fallo emitido se señala que procede estimar dichos recursos de apelación y revocar la citada sentencia de 24 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid y en su consecuencia desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución recurrida.

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