Política
El TSJM rechaza la pretensión de la delegada de gobierno de que se anule cautelarmente la RPT de Boadilla
7 de Julio de 2008. 17:22
- Not ade Prensa Ayto Boadilla
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 6º no ve justificación alguna en que la delegada de gobierno de Madrid, Soledad Mestre, pretenda suspender de forma cautelar la Relación de Puestos de Trabajo de 2007 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 6º no ve justificación alguna en que la delegada de gobierno de Madrid, Soledad Mestre, pretenda suspender de forma cautelar la Relación de Puestos de Trabajo de 2007 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
El mero hecho de que se haya presentado un recurso no basta por sí, sola para suspender una decisión que prima facie goza de la presunción de legalidad y validez que acompaña a todo acto de la Administración dictado por ésta en el ámbito de sus competencias (como es el caso, pues la formación de las Relaciones de Puestos de Trabajo respetando la legislación correspondiente es atribución municipal a tenor del artículo 90 de la Ley 7/85)
El equipo de gobierno ha manifestado que parece lógico, y así viene regulado por Ley, que sea cada administración la que determine qué necesidades de personal tiene de cara al futuro, y que elabore una Relación de Puestos de Trabajo conforme a ella tal y como hacen todas las administraciones locales, regionales y nacionales. Vemos en este intento de anular nuestra RPT motivos que tienen mucho más que ver con la política que con la legalidad.
En su día, cuando se emitió la primera sentencia del TSJM en contra de la pretensión de la delegada de gobierno de que se anulara la plaza del secretario de la corporación municipal resultó muy sospechoso el hecho de que el Grupo Municipal Socialista supiera de antemano que la delegación de gobierno iba a presentar otro recurso contra la RPT de Boadilla. Parece que les importan mucho más sus fines partidistas que el interés del municipio, han añadido.
En el escrito remitido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento solictando a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM que desestime el recurso se expone que La Relación de Puestos de Trabajo se concibe legalmente (art 16 Ley 30/1984, art 90.2 de la Ley 771985) como un instrumento técnico de ordenación de personal y racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de futuro, en el que debe conjugarse la búsqueda de una mayor eficacia con la previsión de los gastos de personal.
El mero hecho de que se haya presentado un recurso no basta por sí, sola para suspender una decisión que prima facie goza de la presunción de legalidad y validez que acompaña a todo acto de la Administración dictado por ésta en el ámbito de sus competencias (como es el caso, pues la formación de las Relaciones de Puestos de Trabajo respetando la legislación correspondiente es atribución municipal a tenor del artículo 90 de la Ley 7/85)
El equipo de gobierno ha manifestado que parece lógico, y así viene regulado por Ley, que sea cada administración la que determine qué necesidades de personal tiene de cara al futuro, y que elabore una Relación de Puestos de Trabajo conforme a ella tal y como hacen todas las administraciones locales, regionales y nacionales. Vemos en este intento de anular nuestra RPT motivos que tienen mucho más que ver con la política que con la legalidad.
En su día, cuando se emitió la primera sentencia del TSJM en contra de la pretensión de la delegada de gobierno de que se anulara la plaza del secretario de la corporación municipal resultó muy sospechoso el hecho de que el Grupo Municipal Socialista supiera de antemano que la delegación de gobierno iba a presentar otro recurso contra la RPT de Boadilla. Parece que les importan mucho más sus fines partidistas que el interés del municipio, han añadido.
En el escrito remitido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento solictando a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM que desestime el recurso se expone que La Relación de Puestos de Trabajo se concibe legalmente (art 16 Ley 30/1984, art 90.2 de la Ley 771985) como un instrumento técnico de ordenación de personal y racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de futuro, en el que debe conjugarse la búsqueda de una mayor eficacia con la previsión de los gastos de personal.
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