Municipio
Fiestas Boadilla 2023: la Carpa Municipal y la Carpa Joven cerrarán en el horario máximo permitido por ley
Los horarios de cierre de la carpa municipal y de la Carpa Joven durante las fiestas patronales de Boadilla serán los máximos permitidos por la ley: la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Así, en lo relativo a verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas, el horario es desde las 6:00 horas hasta las 02:30 horas; por su parte, en las salas de juventud es de 17:00 a 22:00 horas.
Sin embargo, en el caso de fiestas patronales, fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales y establecimientos contemplados en la Orden “podrán ampliar su horario de cierre en dos horas”. En consecuencia, conforme a la normativa vigente, la Carpa Joven ampliará su horario de 22:00 a 00:00 horas y la carpa del Recinto Ferial lo hará de 2:30 a 4:30 horas, motivado en ambos casos por el Ayuntamiento en base al interés general por la celebración de las fiestas patronales.
Cualquier cierre posterior a dicho horario contravendría la normativa autonómica relativa a espectáculos públicos y quedaría fuera de cualquier respaldo jurídico en lo relativo a seguros de responsabilidad; igualmente podría generar responsabilidades en lo referente a posibles denuncias vecinales relativas a molestias por ruidos o de cualquiera otra índole.
Respecto a la edad a la que los menores pueden acceder a la carpa municipal durante los conciertos, el artículo 25 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de 17/1997 de 4 de julio, determina que los menores de entre 14 y 16 años deberán estar acompañados en todo momento por un tutor; entre 16 y 18 años, basta con que estén autorizados. Una vez finalizado el concierto, los menores de edad deberán abandonar la carpa.
En lo referido a la Carpa Joven, la edad para su acceso se establece entre los 14 y los 17 años el día del evento. La tipología de este hace que la normativa aplicable sea la de salas de juventud, según se establece en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, en virtud de la cual la edad debe ser superior a 14 años y tiene las siguientes características: el local no podrá ser destinado a actividad alguna distinta a sala de juventud; no se podrá expedir ni exhibir bebidas alcohólicas o tabaco a los asistentes; no se permitirá el consumo por parte de los menores de las sustancias mencionadas; y queda prohibida la realización de cualquier actividad propia de locales no autorizados para menores.
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