Municipio
¿Has solicitado la Ayuda por Nacimiento del Ayuntamiento de Boadilla? Información a tener en cuenta
De las 977 solicitudes tramitadas para obtener la Ayuda de nacimiento y manutención se han rechazado 188 de ellas. Un dato a tener en cuenta si eres uno de los solicitantes ya que a partir de hoy puedes consultar si la tuya ha sido aceptada, ó bien, si es una de las solicitudes rechazadas. En este segundo caso, debes saber que puedes presentar alegaciones a la resolución provisional, para obtener la ayuda.
Desde hoy y hasta el próximo 25 de enero se pueden presentar alegaciones a la resolución provisional de la concesión de ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años, una vez revisada la documentación presentada para la subsanación de aquellas que eran incompletas o defectuosas.
De las 977 solicitudes tramitadas, 188 no se han propuesto para subvención, por las siguientes razones: no cumplir el requisito de padrón (166), no ser objeto de la convocatoria (11); por extemporáneas (2); por tener deuda municipal (13) y por duplicidad en la petición (2). Otras 110 solicitudes se han considerado desistidas por no haber atendido los requerimientos de subsanación. En total, se han propuesto de forma provisional como beneficiarias de la subvención 668 solicitudes.
Las cuantías máximas son las siguientes:
- Ayuda general:
- Por nacimiento o adopción: hasta 700 euros
- Por manutención: hasta 350 euros
- Ayuda a familias numerosas de categoría general y monoparentales:
- Por nacimiento o adopción: hasta 1000 euros.
- Por manutención: hasta 700 euros.
- Ayuda a familias numerosas de categoría especial:
- Por nacimiento o adopción: hasta 1300 euros.
- Por manutención: hasta 1000 euros.
- Ayuda a familias con menores con discapacidad superior al 33%
- Por nacimiento o adopción: pago único de 2000 euros.
- Por manutención: hasta 1000 euros. Si, además, es familia numerosa, pago único de hasta 1500 anuales por manutención.
Las alegaciones, que se referirán a las cuantías concedidas en cada caso, se pueden presentar de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica.
La resolución provisional puede consultarse en este enlace.
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