Política

La sección 2ª del TSJ de Madrid avala un fraude de ley, al declarar legal una licencia provisional concedida por el ayuntamiento de Boadilla del monte para un edificio definitivo de la ciudad financiera del SCH.

25 de Noviembre de 2006. 14:17 - Nota de Prensa APB
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El TSJ revoca una sentencia del Juzgado 24 de Madrid que, de haberla confirmado, suponía la demolición de un edificio definitivo de la Ciudad Financiera al carecer dicho sector del Plan Parcial preceptivo.
El TSJ revoca una sentencia del Juzgado 24 de Madrid que, de haberla confirmado, suponía la demolición de un edificio definitivo de la Ciudad Financiera al carecer dicho sector del Plan Parcial preceptivo.

Los hechos son los siguientes:

1.- El Juzgado 24 anuló la licencia provisional concedida a la Ciudad Financiera que amparaba la construcción “en fraude de ley” de un edificio definitivo en un sector urbanizable sin Plan Parcial aprobado, respetando así la doctrina unánime del Tribunal Supremo. El recurso fue interpuesto por el Grupo Municipal Alternativa por Boadilla (APB) en defensa de la legalidad urbanística.

2.- El TSJ anula la sentencia del Juzgado sin citar sentencia alguna, ni del Tribunal Supremo ni de los restantes TSJ, que respalde su sorprendente decisión. Esta falta de cita de sentencias no se debe a un olvido, sino a la inexistencia de sentencias que respalden la legalidad de una licencia provisional para la construcción del edificio Salud y Deporte al servicio de la Ciudad Financiera (definitivo), sin la existencia de Plan Parcial. Ante la inexistencia de sentencias que respalden su sorprendente decisión, a la Sección 2ª no le ha quedado otro remedio que basarse en una sentencia propia que dictaron el 7 de noviembre del año 2000 [RJCA 1082€0], una sentencia cuyo número corresponde al TSJ de Extremadura que nada tiene que ver con el caso. El verdadero número de la sentencia en la que se basa dicha resolución es [RJCA 2000Ÿ6] que por si fuera poco, se refiere a una licencia de actividad (no de construcción de obra nueva). Por tanto, ni siquiera el precedente en el que se respaldan es de aplicación, por lo que estamos ante una mera decisión voluntarista que consuma el fraude de ley al añadir la sentencia: “(...) no habrá que demoler la construcción si el planeamiento futuro contempla dicho edificio”. Estas irregularidades de la sentencia carecen de justificación” espetó el Portavoz de APB.

“La sentencia del TSJ es arbitraria y manifiestamente irrazonable porque los artículos 17 de la Ley 6/1998, del Suelo, y 20.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se basa, establecen taxativamente que las construcciones en suelo sin Plan Parcial aprobado, deben demolerse en todo caso”, manifestó el Concejal del Grupo Municipal de Alternativa por Boadilla (APB), Angel Galindo.

3.- Este caso, como otros muchos de conocimiento público, acredita que ni la Justicia es ciega ni su balanza está equilibrada. “Queremos que la Sección 2ª sepa que, pese a su sorprendente sentencia, mantenemos nuestra fe en la Justicia, aunque admitimos que nuestra fe sorprenderá a muchos, razón por la cual ya hemos solicitado el amparo del Tribunal Constitucional para que sea quien sea, la Ley se aplique a todos los ciudadanos, como establece el artículo 1 de la Constitución ”, manifestó el Concejal Angel Galindo, Portavoz de APB.

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