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Los vecinos de Boadilla pueden solicitar hasta el 15 de enero el pago del IBI en seis plazos

3 de Enero de 2014. 14:34 - Nota de Prensa Ayto Boadilla
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El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ofrece a los vecinos la posibilidad de acogerse al sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) mediante dos modalidades de pago, en dos o seis plazos, requiriéndose para ello domiciliación bancaria. La adhesion a cualquiera de los dos sistemas de fraccionamiento afecta a todos los recibos emitidos al mismo titular y da derecho a una bonificación del 5%, hasta un límite de 600 euros, que no será acumulable a la que ya se aplica por domiciliación. La bonificación será efectiva siempre que se hayan atendido todos los plazos y no se tengan deudas con el Ayuntamiento incluidas en expediente de apremio a 31 de marzo de cada ejercicio.
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ofrece a los vecinos la posibilidad de acogerse al sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) mediante dos modalidades de pago, en dos o seis plazos, requiriéndose para ello domiciliación bancaria. La adhesion a cualquiera de los dos sistemas de fraccionamiento afecta a todos los recibos emitidos al mismo titular y da derecho a una bonificación del 5%, hasta un límite de 600 euros, que no será acumulable a la que ya se aplica por domiciliación. La bonificación será efectiva siempre que se hayan atendido todos los plazos y no se tengan deudas con el Ayuntamiento incluidas en expediente de apremio a 31 de marzo de cada ejercicio.

La adhesión al sistema de pago en dos plazos, SEP 2, debe solicitarse antes del 31 de mayo del año en el que se pretende su aplicación. Los cargos se harán en la cuenta bancaria designada los días 30 de junio y 30 de noviembre o el inmediato hábil posterior y el importe de cada plazo será equivalente al 50% de la totalidad de los recibos de los que se es titular, descontándose en el último la bonificación del 5%.

Por su parte, la adhesión al PLAN-6, pago en seis plazos, se solicitará antes del 15 de enero del año en el que se pretende aplicar el fraccionamiento y los cargos se producirán los días 30 de enero, 30 de marzo, 30 de mayo, 30 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. El importe de cada plazo equivale aproximadamente a la sexta parte del importe de los recibos acumulados del ejercicio anterior y se regularizará en el momento en que se apruebe el padrón del ejercicio.

Si se produce un cambio de titularidad del bien o no se atienden adecuadamente los pagos se perderá la adhesión a cualquiera de los dos sistemas de pago, debiendo ser solicitada de nuevo.

Los impresos de solicitud para ambas modalidades se pueden descargar de la página web del Ayuntamiento, en la sección de Hacienda, y pueden presentarse de forma presencial, ante la Tesorería municipal; por correo administrativo; mediante carta certificada dirigida al Ayuntamiento; en los registros de órgano administrativo que pertenezca a la AGE y la Comunidad de Madrid o a través de la Sede electrónica municipal.

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