Municipio
¡No dejes que nada se complique a la hora de cobrar un seguro!
El objetivo de un seguro de vida es asegurar el bienestar de las personas más cercanas al asegurado, llegado el momento de que este faltara. Pues bien, son aproximadamente 30.000 las familias que superan algún apuro cada año gracias a este tipo de seguro. A continuación, dos importantes aspectos a tener en cuenta acerca de los seguros de vida.
El objetivo de un seguro de vida es asegurar el bienestar de las personas más cercanas al asegurado, llegado el momento de que este faltara. Pues bien, son aproximadamente 30.000 las familias que superan algún apuro cada año gracias a este tipo de seguro. A continuación, dos importantes aspectos a tener en cuenta acerca de los seguros de vida.
¿Qué impuestos hay que pagar a la hora de cobrar un seguro de vida?
En caso de que el beneficiario y el tomador del seguro de vida sean el mismo (lo cual ocurre por ejemplo con la invalidez), habrá que tramitar directamente con la aseguradora. El impuesto a pagar en este caso será el IRPF, sujeto a deducciones y que se ha de afrontar pasados unos meses.
Aunque se sepa la existencia de alguna póliza de vida, siempre se puede quedar alguna por conocer. Es por ello que casi el 10% de los seguros de vida terminan por no cobrarse. Esta es la razón por la que en primer lugar hay que consultar el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia. Una vez allí, habrá que acreditar la muerte del titular, para acceder a todos los seguros con cobertura de fallecimiento. Esta solicitud se puede realizar también telemáticamente o por correo.
Respecto a los demás casos (es decir, que el beneficiario y el tomador del seguro sean personas distintas), los beneficiarios tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si a su vez estos son herederos del asegurado, deben sumar la indemnización del seguro al valor de los bienes que conforman la herencia.
Para cobrar el seguro sin tener que esperar a que se tramite la herencia, se puede realizar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la indemnización. Hay que tener en cuenta que el plazo para presentar la declaración o liquidación de la herencia es de seis meses.
La cantidad que se deba pagar por el cobro de un seguro irá en función del tipo de impuesto. Si se percibe la prestación en forma de capital sujeto a IRPF, el importe se integrará en la base imponible del ahorro, y el tipo aplicable variará según el tramo.
¿Cuál es el plazo para reclamar el seguro?
Según establece la Ley de Contrato de Seguro, las acciones derivadas de un contrato de seguro sobre las personas tienen un plazo de prescripción de cinco años. Es decir, que los beneficiarios pueden reclamar como tales el pago de la prestación durante los cinco años siguientes al momento del fallecimiento.
Tal como se vio antes, puede darse el caso de que el beneficiario sea a su vez heredero. Entonces el plazo para presentar la liquidación del ISD será de seis meses desde que se produjera el hecho. Además, durante este tiempo el heredero tendrá la obligación de presentar la autoliquidación, junto con los documentos que acrediten su condición. Una vez hecho todo esto, tan solo hay que presentar dicha documentación en la aseguradora, y esperar a que pasados unos días, se pague la indemnización.
Todavía no hay comentarios, se el primero en comentar.
Noticias relacionadas
Lo más leído en Municipio
¡Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todo!
